Micelio
Auto8 de agosto de 2024

A- de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Hospital Universitario La Samaritana·Demandado Hospital San Antonio De Chia

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Para El Pago De Facturas De Servicios De Salud-Títulos Valores Que No Derivan Completamente De Un Contrato Estatal Firmado Entre Las Partes Involucradas En El Litigio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre el Juzgado 64° Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., Sección Tercera y el Juzgado 53 Civil Municipal de Bogotá D.C.

La controversia entre los Despachos se origina en demanda ejecutiva singular de mayor cuantía, presentada por el Hospital Universitario de la Samaritana E.S.E., en contra del Hospital San Antonio de Chía E.S.E., con el propósito de que se libre mandamiento de pago, por las sumas contenidas en facturas que tienen su origen en la prestación de servicios de hemocomponentes y pruebas transfusionales al demandado, en valor y otros conceptos referidos en escrito de demanda.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera pertinente ajustar el caso a lo dispuesto en Auto 403 de 2021 en el que quedó claro que el criterio definido para determinar la competencia jurisdiccional en demandas ejecutivas adelantadas contra entidades públicas, es el hecho de que el titulo valor sobre el que se fundamenta la pretensión de librar mandamiento de pago se derive de un contrato estatal.

La Sala advierte que las facturas de venta en virtud de las cuales se solicita sea librado mandamiento de pago contra la demandada, hacen parte de la lista taxativa de títulos valores del Código de Comercio conforme a su artículo 772, de manera que las mencionadas facturas no sólo incorporan un derecho literal y autónomo en favor de la demandante, sino que además, al haber sido aparentemente aceptadas por la demandada, suponen la existencia de una obligación clara, expresa y exigible contra esta última, por lo que su cancelación efectiva una vez sea librado mandamiento de pago en el marco de este proceso, implicaría la afectación de los recursos del Estado.

En esta medida, esta corporación considera que, al igual que se señaló en el Auto 553 de 2022, debe ser la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la que se pronuncie sobre este asunto “(…) con el fin de propender por la protección de los intereses y recursos públicos que involucran los actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones de las entidades públicas (…)”.

En conclusión, en casos donde son varios los títulos valores base de la ejecución y en donde no todos estos se derivan de un contrato estatal suscrito entre las partes involucradas en el litigio, la competencia será de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, toda vez que, de conformidad con los numerales 2 y 6 del Artículo 104 del CPACA a dicha Jurisdicción le corresponde conocer los procesos originados en contratos estatales, siendo éste un criterio fundamental para definir el juez natural.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 64° Administrativo de Bogotá D.C.

Sección Tercera para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 53 Civil Municipal de Bogotá D.C. y el Juzgado 64° Administrativo de Bogotá D.C. Sección Tercera, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 64° Administrativo de Bogotá D.C., Sección Tercera, es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva singular interpuesta por el Hospital Universitario de la Samaritana E.S.E. en contra del Hospital San Antonio de Chía E.S.E.
  2. Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5534 al Juzgado 64° Administrativo de Bogotá D.C. Sección Tercera para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.